Delito de homicidio
La acción de matar a otra persona esta tipificado en nuestro Código Penal como un delito de homicidio o como un delito de asesinato según concurran o no determinados medios comisivos.
En este sentido, podemos decir que el asesinato es la muerte de una persona ejecutada con una de las circunstancias que expresa el artículo 139 del Código Penal que son: la alevosía; precio, recompensa o promesa; ensañamiento, aumentando deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido; y para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Por tanto, la muerte de una persona en la que no concurra ninguna de las circunstancias expresadas daría lugar a un delito de homicidio.
En este post nos centraremos en el estudio del delito de homicidio.
Elementos del delito de homicidio
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el homicidio concurren los siguientes elementos:
- La acción típica que se configura por el verbo matar, es decir, una actividad por parte del sujeto activo con el resultado de muerte de una persona.
- Que no exista rotura del nexo causal entre la acción y el resultado.
- La culpabilidad. El homicidio es un delito doloso, pero también están tipificados supuestos de homicidio por imprudencia, como veremos más adelante.
- Que la antijuridicidad no se encuentre eliminada por causa o motivo justificante de la realización de la conducta.
Clases de homicidio.
Como ya hemos adelantado, el homicidio puede ser doloso o imprudente.
- Homicidio doloso
El elemento esencial del homicidio doloso es el “animus necandi” o intención de matar.
Nuestro Código Penal castiga como “reo de homicidio al que matare a otro”. Este tipo básico está castigado con pena de prisión de 10 a 15 años.
También se contemplan dos subtipos agravados en el delito de homicidio doloso, sancionados con la pena superior en grado:
- Cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
- Que la victima sea menor de 16 años de edad, o se trate de persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiere cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien pertenece a un grupo u organización criminal.
- Cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
- Homicidio imprudente
Hay dos tipos de homicidio por imprudencia:
- Homicidio por imprudencia grave:
Se castiga “como reo de homicidio imprudente” al que “por imprudencia grave causare la muerte de otro”.
A estos efectos, se reputa como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho, es decir, “conducir a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente” “bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas” o “con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litros”.
El homicidio por imprudencia grave se castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años.
Si el homicidio imprudente fuera cometido utilizando vehículo a motor o un ciclomotor, o un arma de fuego, se impondrá, asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores o a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de 1 a 6 años.
Si se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 años.
Además, en estos supuestos el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiera notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas del delito del artículo 152.1.2º o 3º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.
- Homicidio por imprudencia menos grave
Se castiga igualmente “al que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro”. Se reputa imprudencia menos grave, si no es calificada de grave, cuando el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o Tribunal.
Característica de este tipo de homicidio es que está sujeto a condición objetiva de perseguibilidad de previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En orden a la penalidad, se castigará con la pena de multa de 3 a 18 meses.
Si el hecho se cometiere utilizando vehículo a motor o un ciclomotor, o un arma de fuego, se podrá imponer, asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de 3 a 18 meses.
Formas imperfectas de ejecución
Finalmente señalar, que se castiga expresamente la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de homicidio.
En estos casos, se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a la correspondiente al homicidio consumado.
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